Tecnología para el Transporte SALS, S.A. de C.V. |
|
Ha despertado la inquietud de la Industria la pretensión de la SCT de incluir a la modificación de la NOM-012-SCT-2-2008 en el Programa Nacional de Normalización, argumentando que el mandato de su evaluación establecido en el artículo 3 transitorio, solo puede llevarlo a cabo bajo su propuesta planteada. En esta página estaremos incluyendo las diferentes posturas y avances sobre este tema, las cuales podrán conocer haciendo click aquí.
|
|||||||||||||||||
Hoy día los vehículos que se comercializan en México no cumplen con regulación de seguridad alguna, pues en nuestro país no existen las regulaciones de seguridad para los vehículos.
Es impactante que no sea obligatorio que para comercializar un vehículo nuevo en nuestro país, los vehículos tengan cinturón de seguridad, parabrisas inastillable, un nivel mínimo de intensidad de sus luces, requisitos para asegurar una distancia de frenado mínimo, incorporación de bolsas de aire, que desde hace varios años son obligatorias en muchos países del mundo, defensas traseras en los camiones para evitar se incrusten los automóviles, entre oras muchas medidas de seguridad que hoy en día son obligatorias en muchos países del mundo civilizado.
La legislación mexicana es “gris” en cuanto a las atribuciones que tienen las dependencias respecto de su responsabilidad para la emisión de normas oficiales mexicanas que establezcan los requerimientos de seguridad que deben cumplir los vehículos que se comercializan en el país. Las autoridades federales se señalan unos a otros, Economía a SCT y viceversa, sobre la responsabilidad para atender el problema y la solución no avanza. Al día de hoy así se compara la situación legal regulatoria de México en comparación con la de sus socios comerciales en Norteamérica:
En cuanto a Regulaciones para vehículos nuevos la comparación es como sigue:
|
||||||||||||||||||
Hemos sugerido a diversas autoridades del Gobierno Federal, así como a diversos Senadores y Diputados Federales la necesidad de emitir una Ley con características similares a las existentes en Estados Unidos y en Canadá, que incluya al menos los siguientes aspectos: · Dependencia responsable sobre las regulaciones de seguridad · Obligatoriedad de la emisión de regulaciones de seguridad para vehículos nuevos, así como requerimientos de inspección vehicular para vehículos usados, con tiempo límite para la emisión · Obligatoriedad de cumplimiento de las regulaciones de seguridad · Sanciones por incumplimiento de las regulaciones · Obligatoriedad para hacer llamados a servicio por cuestiones de seguridad sin costo para el usuario · Aplicación de las regulaciones a nivel nacional, incluyendo la adecuación de los reglamentos de tránsito y matriculación federal y estatales, para sólo matricular vehículos que cumplen con la regulación. · Obligatoriedad de reportar periódicamente a la sociedad la estadística de accidentabilidad y de analizar la efectividad de las regulaciones implementadas. |
||||||||||||||||||
Sobre este tema hemos realizado las siguientes presentaciones |
||||||||||||||||||
Ponte en contacto con nosotros enviando un correo electrónico haciendo click |